Articulo 91 derecho a la vivienda
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Artículo 91. Ejercicio del derecho de retracto

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1. La Administración de la Generalidad puede ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas de protección oficial transmitidas infringiendo los instrumentos de control que establece el artículo 86 y en los siguientes casos:

a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.

b) Si la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer el derecho de opción.

c) Si la transmisión se ha hecho en condiciones distintas a las fijadas por la notificación.

2. El derecho de retracto debe ejercerse en un marco de colaboración y coordinación, en el que deben concretarse los intereses públicos de las administraciones implicadas sobre el inmueble que se transmite y sobre las decisiones que cada una de ellas debe tomar.

3. La Administración debe dictar una resolución sobre si hay causa suficiente para el ejercicio del derecho de retracto en el plazo de treinta días a contar desde el día en que haya tenido conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones. En el plazo de un mes a contar desde que se haya establecido administrativamente la existencia de causa suficiente para el ejercicio del retracto, la Administración, examinadas las condiciones físicas de la vivienda y las circunstancias y condiciones que sean precisas, debe fijar el precio correspondiente y las condiciones de adquisición, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83. La Administración debe comunicar la decisión a la persona interesada y debe adjudicar la vivienda en los términos y las condiciones que se aprueben, en cumplimiento y ejecución de lo establecido por la presente ley. Es beneficiaria del retracto la persona que resulte adjudicataria, que debe cumplir las condiciones económicas y de cualquier otro tipo establecidas para la transmisión. Entre la fecha de la resolución sobre la existencia de una causa de retracto y el ejercicio efectivo del derecho, no pueden transcurrir más de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008