Articulo 90 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 90 Mercados de V... Inversión

Articulo 90 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los depositarios centrales de valores facilitarán a la CNMV y a los distintos organismos públicos supervisores en el ámbito de sus respectivas competencias, la información sobre las actividades de liquidación y registro en los sistemas gestionados por ellos que aquellos les soliciten, siempre que dicha información esté a su disposición y de acuerdo con la normativa aplicable.