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Articulo 90 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 90. Resolución de contratos

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Los Estados miembros velarán por que las entidades adjudicadoras tengan la posibilidad de rescindir un contrato de obra, suministro o servicios durante su período de vigencia, al menos bajo las siguientes circunstancias y en las condiciones determinadas por el Derecho nacional aplicable, cuando:

a) el contrato haya sido objeto de una modificación sustancial que hubiera exigido un nuevo procedimiento de adjudicación en virtud del artículo 89;

b) el contratista se encuentre, en el momento de la adjudicación del contrato, en una de las situaciones mencionadas en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE y, por ello, haya sido excluido del procedimiento de licitación con arreglo al artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Directiva;

c) el contratista no hubiera debido obtener el contrato a la vista del grave incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los Tratados y la presente Directiva, dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014