Articulo 9 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto N... y Ciencias Forenses
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Articulo 9 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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Artículo 9. Gestión de la tasa.

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1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012