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Articulo 9 Reglamento por...residencia

Articulo 9 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 9. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

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1. Cuando se trate de interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, deberá constar en la solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Una vez que dicho Mando, Jefatura de Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la solicitud, remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

2. En dicho informe se hará constar expresamente la realización del juramento o promesa a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento. Los interesados que formen parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas deberán acreditar igualmente sus conocimientos socioculturales de España, equivalentes a lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento, mediante certificado expedido por el Ministerio de Defensa.

3. Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería, que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración, tendrán en los distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015