Articulo 9 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 9. °

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Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».