Articulo 9 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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Articulo 9 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 9. Dirección.

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1. Al frente de cada centro existirá un director, nombrado por el Director General de la Policía entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 del Cuerpo Nacional de Policía, a propuesta del Comisario General de Extranjería y Fronteras. Dependerá funcionalmente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y de las unidades de extranjería correspondientes a nivel provincial o local, y, orgánicamente, de la plantilla policial de la provincia donde esté ubicado el centro.

2. El director será responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de los internos, del correcto funcionamiento del centro, de su seguridad, tanto exterior como interior, así como del mantenimiento del orden y de la correcta convivencia entre los extranjeros internados y demás personal del centro.

3. Le corresponden las siguientes funciones.

a) Representar al centro en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas.

b) Impartir las directrices de organización de los distintos servicios y coordinar y supervisar su ejecución, inspeccionando y corrigiendo cualquier deficiencia que observe o le sea oportunamente comunicada por el administrador o la autoridad judicial competente. En concreto, le corresponderá aprobar las normas de régimen interior, previa consulta con la junta de coordinación

c) Impulsar, organizar y coordinar las actividades, adoptando las resoluciones que sean procedentes.

d) Desempeñar la jefatura de personal.

e) Velar por la integridad física del personal que se encuentre prestando servicios y de las personas internas.

f) Adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el orden y la convivencia entre los extranjeros, así como el cumplimiento de sus derechos, imponiendo medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o de régimen interior.

g) Convocar y presidir la junta de coordinación.

h) Ejecutar las resoluciones de la autoridad judicial por las que se acuerde la entrada, salida y traslado de los extranjeros, así como las dictadas por los jueces competentes para el control de la estancia en los centros.

i) Dar respuesta a los escritos, peticiones y quejas que pudieran formular los internos conforme a lo previsto en el presente reglamento, y, de exceder su ámbito de atribuciones, trasladar los mismos a la autoridad competente para su resolución.

j) Ordenar el sometimiento a reconocimiento médico de los internos, cuando existan causas de salud colectiva apreciadas por el servicio médico y a solicitud de éste. La decisión adoptada será comunicada sin dilación al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro.

k) Autorizar, cuando la urgencia del caso lo justifique, y se fueran a desarrollar fuera del horario general las visitas de familiares o terceras personas

l) Aceptar o denegar las solicitudes de reserva de plaza formuladas por las brigadas o grupos de extranjería, siguiendo las directrices impartidas por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Asimismo, será el órgano de interconexión y comunicación con la correspondiente unidad policial que tramite el expediente de expulsión, devolución o regreso, a la que dará curso de las incidencias que puedan surgir y que directa o indirectamente afecten, en alguna forma, a dicho procedimiento.

m) Velar por la custodia de los libros-registro y por el cumplimiento de lo que en ellos se anote.

n) Trasladar a sus superiores las iniciativas que considere necesarias para mejorar el funcionamiento del centro y someter a su aprobación aquellas iniciativas que no le corresponda adoptar, tanto las que pueda apreciar directamente como las que así considere a propuesta del administrador.

ñ) Aquellas otras que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente

4. En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del director, será sustituido por el jefe de la unidad de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014