Articulo 9 Reglamento de equipos a presión
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Artículo 9. Obligaciones de las usuarias y usuarios.

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Las usuarias y usuarios de todos los equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, deberán:

1. Conocer y aplicar las disposiciones e instrucciones de la o el fabricante en lo referente a la utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.

2. No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del presente reglamento.

3. Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados: declaración de conformidad, en su caso, instrucciones de la o el fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquier otra documentación requerida por la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC) de este reglamento).

En el anexo IV de este reglamento, se indican los contenidos mínimos de los documentos necesarios para la acreditación de la instalación, inspecciones periódicas, reparación o modificación de los equipos a presión o de los conjuntos.

Esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y de las empresas que efectúen las operaciones de mantenimiento, reparación e inspecciones periódicas.

4. Utilizar los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento previstos por la o el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.

5. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones de la o el fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.

A estos efectos deberán comprobarse, al menos, los siguientes aspectos:

a) Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado.

b) Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones).

c) Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, y cualquier otro posible punto de fugas).

d) Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan correctamente).

e) Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y otros dispositivos de seguridad (tales como, entre otros, presostatos o termostatos).

f) Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento).

g) Estado de placas de identificación e instalación.

En caso de que este apartado venga regulado en una instrucción técnica complementaria, se seguirá lo indicado en la misma.

6. Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.

7. Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, así como de las instalaciones sujetas a este reglamento, excepto los extintores y los equipos que no requieran inspecciones periódicas, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas y las operaciones de mantenimiento referidas en el anterior apartado 5, así como las modificaciones o reparaciones.

8. Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este reglamento.

9. Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.

10. Para los equipos a presión de categoría inferior a la categoría I, serán aplicables los apartados anteriores con las excepciones de los apartados 6, 7 y 8 (por ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior).

11. Comunicar, en su caso, al órgano competente la baja de las instalaciones y equipos a presión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022