Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 9. Presentación de la solicitud.

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1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con qué alcance, son de aplicación a la persona solicitante.

3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentación exigida y en los plazos establecidos, el letrado o letrada que se designe remitirá directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado, en la que constará, de modo expreso, la identidad de la persona solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unirá una diligencia acreditativa de la situación.

4. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita serán remitidas de forma electrónica, por los Colegios de Abogados o por el propio letrado o letrada, en los supuestos de los apartados 1 y 3 a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través del sistema establecido por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio, de su posible presentación electrónica, para el supuesto contemplado en el apartado 2, los interesados podrán presentar, igualmente, en formato papel, y ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021