Articulo 9 Parejas de hecho
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»Artículo 9.- Régimen sucesorio.
Vigente
A los efectos de la
1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.-Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003