Articulo 9 Parejas de hecho
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Artículo 9.- Régimen sucesorio.

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A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio y en función del Derecho Civil foral aplicable en cada caso.

1.- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.

2.-Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.

3.- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003