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Articulo 9 instrucciones para la compensacion de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realizacion de examenes o valoraciones medicas

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Noveno. Derogación normativa.

Vigente

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Queda sin efecto la Resolución de 16 de junio de 1997, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre abono de los gastos causados por las comparecencias exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades, modificada por la Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Respecto a la Resolución de 9 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional, así como para las personas que se desplacen a otras localidades distintas a las de su residencia habitual con motivo de presentarse a un proceso de evaluación o revisión de incapacidad permanente, se mantiene en vigor en lo que se refiere a las ayudas por gastos de desplazamiento y dietas para los beneficiarios de asistencia sanitaria cuya prestación sea competencia del Instituto Social de la Marina, en aquellos casos en que la misma se derive de contingencias comunes.