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Articulo 9 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

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Artículo 9. Contenido de los impresos estándar multilingües

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1. Todo impreso estándar multilingüe incluirá una parte normalizada, que constará de los elementos siguientes:

a) el título del impreso estándar multilingüe;

b) la base jurídica para la expedición del impreso estándar multilingüe;

c) una referencia al Estado miembro en el que se expide el impreso;

d) un recuadro con la indicación «aviso importante»;

e) un recuadro con la indicación «nota para la autoridad expedidora»;

f) varias rúbricas normalizadas y sus códigos numéricos, y

g) un recuadro para la firma.

2. Las partes normalizadas que se han de incluir en los impresos estándar multilingües relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales, así como los glosarios multilingües de las rúbricas normalizadas, figuran en los anexos I a XI, respectivamente.

3. Todo impreso estándar multilingüe también incluirá, en su caso, una parte no normalizada que constará de rúbricas específicas por país concebidas para reflejar el contenido del documento público al que haya de adjuntarse el impreso, y de los códigos numéricos de dichas rúbricas.

4. Las rúbricas específicas por país a que se refiere el apartado 3 del presente artículo las comunicarán los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 2.

5. Todo impreso estándar multilingüe también incluirá un glosario multilingüe de las rúbricas normalizadas y las rúbricas específicas por país en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.