Articulo 9 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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»Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Vigente
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997