Articulo 9 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
Articulo 9 Desplazamiento... servicios

Articulo 9 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

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Artículo 9. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Vigente

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Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

K. HÄNSCH

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

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(1) DO n° C 225 de 30. 8. 1991, p. 6 y DO n° C 187 de 9. 7. 1993, p. 5.

(2) DO n° C 49 de 24. 2. 1992, p. 41.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1993 (DO n° C 72 de 15. 3. 1993, p. 78), Posición común del Consejo de 30 de junio de 1996 (DO n° C 220 de 29. 7. 1996) y Decisión del Parlamento Europeo de 18 septiembre de 1996 (DO n° C 320 de 28. 10. 1996, p. 37). Decisión del Consejo de 24 de septiembre de 1996.

(4) DO n° L 266 de 9. 10. 1980, p. 1.

(5) DO n° L 149 de 5. 7. 1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3096/95 (DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 10).

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999