Articulo 9 Carrera militar
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Artículo 9. Del Ministro de Defensa.

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El Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.

En particular ejerce las competencias que se le asignan en esta ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008