Articulo 9 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la ...n General del Estado
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Articulo 9 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado

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Artículo 9. Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales.

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1. La presencia de algún recurso preventivo en un centro de trabajo de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, cualquiera que sea la organización de los recursos preventivos por la que se haya optado, será necesaria en los casos y con las características que se establecen en el artículo 32-bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 22-bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2. Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otra u otras Administraciones Públicas o de otra u otras empresas o autónomos, se deberán adoptar las medidas y establecer los medios de coordinación que procedan, según establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2010 en vigor desde 10-03-2010