Articulo 9 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Artículo 8. Planes Agrupados.

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Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo.

Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.

Sólo podrá participarse en un plan agrupado.