Articulo 89 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
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Articulo 89 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 89. Vehículos excluidos.

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Quedan excluidos de la aplicación del presente real decreto-ley, los siguientes vehículos:

a) los vehículos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letras a), b), y c), y el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 2018/858: vehículos agrícolas o forestales, según se definen en el Reglamento (UE) n.° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, según se definen en el Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; vehículos oruga; y todo vehículo autopropulsado diseñado y fabricado específicamente para realizar determinadas tareas y que, debido a sus características estructurales, no sea adecuado para transportar pasajeros ni mercancías, y que no sea maquinaria montada en el chasis de un vehículo de motor;

b) los vehículos de la categoría M3 distintos de los de clase I (vehículo M3 con una capacidad superior a 22 viajeros además del conductor, construido con zonas para viajeros de pie que permitan el movimiento frecuente de viajeros) y de clase A (vehículo M3 con una capacidad no superior a 22 viajeros, además del conductor, diseñado para transportar viajeros de pie y que esté provisto de asientos y preparado para viajeros de pie), tal como se definen en el artículo 3, puntos 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

c) los vehículos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra d) (vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso exclusivo por las fuerzas armadas), y apartado 3, letras a) y b) (vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras o en canteras o en instalaciones portuarias o aeroportuarias, y vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por la protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas y cuerpos de seguridad responsables del mantenimiento de la seguridad ciudadana), del Reglamento (UE) 2018/858 y los puntos 5.2 a 5.5 y el punto 5.7 de la parte A del anexo I (vehículos blindados, ambulancias, coches fúnebres, vehículos accesibles en silla de ruedas y grúas móviles) del mismo Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021