Articulo 89 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
Articulo 89 Reforma del E... Andalucia

Articulo 89 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Estructura territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007