Artículo 89 bis Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Artículo 89 bis Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 89 bis. Política de implicación.

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1. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida deberán, respecto de la actividad de seguro de vida, desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.

Esta política indicará cómo supervisan las sociedades en las que invierten en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también describirá cómo se relacionan con las sociedades en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con accionistas significativos y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

2. Con carácter anual, dichas entidades publicarán información sobre cómo han aplicado la política de implicación a la que se refiere el apartado anterior, incluyendo una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes en las que haya participado y, en su caso, la utilización de los servicios de asesores de voto.

3. Asimismo, publicarán, con carácter anual, el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que poseen las citadas acciones, en caso de haberse ejercido. Dicha publicación podrá excluir las votaciones que son insustanciales debido al objeto de la votación o al tamaño de la participación en la sociedad.

4. La política de implicación y la información mencionada en los apartados anteriores estarán disponibles públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad o en el de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea. Cuando la política de implicación de las entidades, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, deberá indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio del derecho al voto.

5. Las entidades que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores deberán publicar una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta explicación estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad o en el de su grupo o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea.

6. Las entidades adoptarán medidas razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir en el ámbito de las actividades de implicación a las que se refiere este artículo, y, si estas no fueran suficientes, deberán publicar información clara sobre la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses y desarrollar políticas y procedimientos adecuados.

NOTAS:

- Se establece un plazo de seis meses desde el 22 de abril de 2021 para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en el presente artículo.

- La primera publicación de la información anual prevista en el artículo 89 bis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será la referida al ejercicio 2020.