Articulo 88 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 88. Principio de diferenciación.
Vigente
Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006