Articulo 88 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 88. Concepto.

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La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970