Articulo 88 Ley Hipotecaria
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Artículo 88º.

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El legatario de rentas o pensiones periódicas impuestas por el testador determinadamente a cargo de alguno de los herederos o de otros legatarios, sin declarar personal esta obligación, tendrá derecho, dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho, se convierta en inscripción de hipoteca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946