Articulo 871 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 871 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 871

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Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo la queja, no se da recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos