Articulo 87 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 87. Responsables del impuesto.

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Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:

1.º Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.

2.º Los destinatarios de los servicios de telecomunicación que hubiesen admitido las facturas o documentos sustitutivos relativos a los mismos cuando no aparezca en ellos repercutido el impuesto en la forma establecida reglamentariamente y siempre que el prestador no esté establecido en la Comunidad Europea.

Dos. en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

1.º Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.

2.º La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.

3.º Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

Cuatro. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

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