Articulo 87 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 87. Solicitud de acumulación de procesos.

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Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya acumulación se pretende.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001