Articulo 86 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 86 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.

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Los premios de cobranza o gestión que se deriven de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la organización institucional de la Seguridad Social, serán liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996