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Articulo 86 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 86. Exigencia de procedimiento para la declaración de la situación de desamparo.

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Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de medidas necesarias deberán ser acordadas mediante Resolución motivada, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración o, con acuerdo motivado de la citada Comisión, siempre que esté integrada en la misma el órgano competente para resolver y conste su firma para la respectiva decisión, con observancia del procedimiento establecido y dejando constancia expresa de la forma en que se ha apreciado el interés superior del menor o la menor.