Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85
Vigente
Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882