Articulo 85 General presupuestaria
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Artículo 85. Principios generales de las relaciones financieras derivadas de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

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Las relaciones financieras que se derivan de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas se someterán a los principios generales de legalidad, dotación presupuestaria y concesión de anticipos de tesorería:

1. En aplicación del principio de legalidad, las reglas que rigen el cálculo y gestión financiera de los medios económicos que son transferidos desde la Administración General del Estado a las comunidades autónomas por aplicación del sistema de financiación vigente en cada momento estarán recogidas en norma con rango de ley.

2. El principio de dotación presupuestaria implica que los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio contendrán los créditos necesarios para atender a las transferencias de medios económicos que deban realizarse a las comunidades autónomas por aplicación del sistema de financiación vigente en cada momento.

A estos efectos, los créditos para hacer efectivas las liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores tendrán el carácter de ampliables.

3. En virtud del principio de concesión de anticipos de tesorería, las comunidades autónomas podrán disponer de anticipos a cuenta de los recursos que se les deban transferir por aplicación del sistema de financiación vigente en cada momento, en los términos establecidos en norma con rango de ley. Estos anticipos habrán de ser reembolsados en el ejercicio, salvo en los casos y con las condiciones que se prevean en una norma con rango de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005