Articulo 849 Código civil
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»Artículo 849
Vigente
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Desheredación