Articulo 848 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 848 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 848 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 848

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

Conceptos Jurídicos