Articulo 840 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 840 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 840 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 840

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos