Articulo 84 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 84.
Vigente
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985