Articulo 84 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 84
Vigente
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.
Lo serán también los Oficiales de Sala.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882