Articulo 84 Código de Comercio
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Art. 84.

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Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.

Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886