Articulo 838 Código civil
Articulo 838 Código civil

Articulo 838 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 838

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos