Articulo 838 Código civil
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»Artículo 838
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados articulos del Codigo Civil
(BOE de 25-04-1958) en vigor desde 25-04-1958
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Usufructo viudal