Articulo 833 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 833
Vigente
Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.
Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882