Articulo 831 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 831
Vigente
La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.
Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882