Articulo 830 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 830 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 830

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Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882