Articulo 83 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 83.

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No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere «exequátur», deberá ser previamente obtenido.

Las sentencias o resoluciones canónicas, para ser inscritas, requieren que su ejecución, en cuanto a efectos civiles, haya sido decretada por el Juez o Tribunal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958