Articulo 83 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 83. Pérdida de la condición de alumno.

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(DEROGADO)

1. Los alumnos de la enseñanza militar de formación causarán baja a petición propia. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos.

a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios o en las fases de formación.

c) Carencia de las cualidades que se desprenden de los criterios establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 70 de esta Ley, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad superior a seis meses, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.

El Ministro de Defensa determinará los cuadros de condiciones psicofísicas, los plazos para superar los planes de estudios dentro de cada curso o en el conjunto de todo el proceso de formación y el procedimiento para la tramitación del expediente al que se refiere la letra c) de este apartado.

f) En el supuesto de extranjeros, perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquiera otra de las que permiten el acceso a la condición de militares profesionales de tropa y marinería.

2. La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el motivo expresado en la letra d) del apartado anterior, podrá ser objeto del recurso contenciosodisciplinario militar regulado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ante el Tribunal Militar Central. En los demás supuestos del apartado anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.

3. Al causar baja los alumnos perderán la condición de militar, si no la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado.