Articulo 83 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 83 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 83 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Efectos de la mora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum.

2. Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.

Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010