Articulo 828 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 828
Vigente
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882