Articulo 82 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestió...ción de los tributos
Articulo 82 Reglamento Ge...s tributos

Articulo 82 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2007 en vigor desde 01-01-2008