Articulo 82 Código de Comercio
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»Art. 82.
Vigente
La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y las condiciones de policía que deberán observarse en ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886