Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 819

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Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables, por el orden establecido en el artículo respectivo del expresado Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882