Articulo 813 Código civil
Articulo 813 Código civil

Articulo 813 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 813

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Conceptos Jurídicos