Articulo 812 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 812 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 812

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Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882