Articulo 81 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 81. Régimen interior de los centros militares de formación.

Vigente

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(DEROGADO)

1. La regulación del régimen interior de los centros docentes militares de formación tendrá los siguientes objetivos.

a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que éstos se ajusten a los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 70 de esta Ley.

b) Combinar la adaptación del alumno al régimen de vida militar y a las características propias de las Fuerzas Armadas con su adecuada integración en la sociedad.

c) Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.

d) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.

2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar y serán sancionadas, exclusivamente, con amonestaciones verbales o escritas, de acuerdo con lo que se determine en las normas generales que regulen el régimen interior de los centros docentes militares de formación que apruebe el Ministro de Defensa.

3. El régimen de los centros militares de formación tendrá los objetivos señalados en este artículo y su regulación facilitará la enseñanza de formación a la que se refieren los artículos 71 y 72 de esta Ley.

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